miércoles, 22 de mayo de 2013

‘Negligente y desobediente’, pero seguirá cobrando


Roberto Barboza Sosa / rbarbozasosa@hotmail.com


El polémico secretario ejecutivo es acusado de “negligencia en el desempeño de sus funciones”, “incorrecta sustanciación de procedimientos sancionadores”, “omisión de actuaciones procesales”, “incumplimiento de plazo para notificar” e “incumplimiento de funciones”.
Entre el incumplimiento de funciones atribuidas a Maldonado Acosta que señalaba el acuerdo del IEPCT rechazado, destacan la omisión de firma de contrato para el proyecto ejecutivo de adecuación del nuevo edificio, y que llevó al OSF a instruir procedimientos de responsabilidades administrativas.
También incurrió en la omisión de firma en las nóminas del personal permanente y eventual de diciembre de 2012; en nóminas de los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva de la segunda quincena de octubre y de diciembre del 2012.
Además, se le acusa de la omisión de firma de órdenes de pago, así como en la documentación de las pólizas de egresos y de diario, donde se registraron los gastos a comprobaciones de fondos fijos de las juntas electorales distritales y municipales de 2011 al 2012.
Igual, se le imputó la omisión de la firma de 24 convenio de terminación voluntaria de contratos de arrendamiento de los inmuebles  donde se instalaron las juntas electorales distritales y municipales; omisión de firma en dos contratos de prestación de servicios profesionales entre el IEPCT y la empresa UNINET.

¿Y LOS “PERJUICIOS INSTITUCIONALES”?
“El órgano electoral ha advertido que Maldonado Acosta ha ocasionado perjuicios institucionales durante el desempeño de sus funciones, la mayoría de ellos por negligencia, y ha desobedecido a este Consejo Estatal y su Presidencia, sin causa justificada, mostrando desinterés para cumplir los acuerdos del propio órgano electoral”, se puntualizaba en el oficio con el que se intentó cesarlo.
Asimismo, en el acuerdo desechado se le acusaba de no haber “ejecutado el trabajo con la debida disposición, cuidado y esmero apropiados, pues en ocasiones ha dejado de asistir a sus actividades ordinarias, ha dado indebido trámite y substanciación de los procedimientos sancionadores, ha incumplido el plazo para notificar y desahogar los procedimientos sancionadores, violentando con ello los plazos procesales, ha dejado de firmar contratos, órdenes de pago, nóminas, convenios, lo que ha ocasionado una afectación administrativa y económica grave al patrimonio del Instituto”.  

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