La SCJN define que el Tribunal de lo Contencioso de Tabasco debió declarar que el Ejecutivo “violó la Ley del Notariado”, al permitir la participación de quienes fueron juez y parte en el proceso de asignación
Roberto Barboza Sosa / rbarbozasosa@hotmail.com
El Tribunal Contencioso Administrativo de Tabasco (TCAT) mantiene su conducta dilatoria en el caso de la impugnación a las 15 notarías titulares y adscritas concesionadas por el entonces gobernador Manuel Andrade Díaz, hace ya seis años.
Hace cuatro meses la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en definitiva declarar “ilegal” y “nulo el examen de suficiencia de la función notarial, los actos derivados de éste y, en consecuencia, el procedimiento de designación de notarios” realizadas al final del quinquenio andradista.
Al resolver el amparo directo 46/2011, la Corte ordenó al TCAT emitir una nueva resolución donde cancele la totalidad de las 15 notarías públicas titulares y adscritas, y no sólo de tres como en un principio resolvió, luego del segundo de los tres amparos interpuestos.
La notificación de la Corte llegó al TCAT a mediados de diciembre, y desde entonces no han querido elaborar el nuevo resolutivo en el sentido ordenado por la SCJN.
Principalmente, la Corte determina “tirar” la designación de este grupo de notarios, por la ilegal participación como jurados de los entonces directores de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobierno, y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Finanzas, que fungieron como presidente y secretaria del grupo encargado de aplicar los exámenes a los aspirantes a notarios.
Ambos fueron ‘juez y parte’ en la aplicación de los exámenes de suficiencia, que ellos también presentaron, viciaron el procedimiento e ilegalizaron el jurado que evaluó y calificó al grupo de abogados solicitantes y, a la postre, notarios públicos titulares y adscritos.
Incluso ambos falsificaron documentos al tratar de justificar que habían solicitado permiso para separarse de sus cargos de funcionarios y del jurado, cuando presentaron sus exámenes como aspirantes a una notaría.
“El hecho de que los funcionarios aludidos hayan participado en el examen de referencia conculcó los principios que rigen los concursos”, sostiene el resolutivo de la Justicia de la Unión, al amparar y proteger al abogado Jorge Arturo Pérez Alonso, quien desde enero del 2007 impugnó la entrega de las notarías ante el TCAT, y luego tuvo que recurrir a dos amparos contra el mismo número de fallos de este Tribunal estatal, que se ha resistido a actuar con apego a la legalidad.
PÉREZ ALONSO, JUEZ Y PARTE
La demanda del juicio contencioso administrativo interpuesto por el abogado y ex notario público adscrito de Teapa, fue resuelta el 25 de marzo del 2009, pero sólo en el sentido de sobreseer el juicio por cuanto hace al director de Talleres Gráficos del Estado, y declarar la legalidad de los actos reclamados por el quejoso.
Inconforme con esa determinación, Pérez Alonso promovió un juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, que resolvió en el 11 de marzo de 2010, en el sentido de conceder la protección solicitada, en contra de ese primer resolutivo del Contencioso.
Ante ello, la justicia federal ordenó emitir otro resolutivo, y fue cuando el Contencioso determinó sólo revocarle a Beatriz Plata Vázquez, la notaría número 3 de Paraíso; a Hurí Trujillo Peregrino, esposa del director jurídico del gobierno estado, la notaría número 35 de Villahermosa, y a Darwin Andrade Díaz, la notaría número 36 de Villahermosa.
Fue cuando los tres notarios destituidos y el propio Pérez Alonso, solicitaron cada uno, otro amparo contra ese segundo fallo del TCAT, el cual finalmente atraería la SCJN.
En este escenario se considera que la vulneración en comento no puede entenderse sólo en relación a determinados sujetos, sino que afecta la totalidad del examen de suficiencia impugnado que, por tanto, debe declararse ilegal, establece el resolutivo judicial federal.
“Así las cosas, conforme a los razonamientos elaborados con antelación, es evidente que los argumentos que hace valer el quejoso en cuanto a este tema han resultado fundados y, por tanto, lo conducente es conceder el amparo solicitado”.
“La protección constitucional se otorga para el efecto de que la Sala responsable (del TCAT) deje insubsistente la resolución reclamada, y dicte una nueva en la que declare nulo el examen de suficiencia de la función notarial, los actos derivados de éste y, en consecuencia, el procedimiento de designación de notarios combatido por el accionante”.
Lo anterior, sin perjuicio de que, de estimarlo conducente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, “ordene la reposición del procedimiento relativo que, en todo momento, deberá ajustarse a la normatividad aplicable”.
Aunque Pérez Alonso combatía la convocatoria y exigía se le otorgara una notaría en Villahermosa, la Corte consideró improcedentes esos reclamos.
La Segunda Sala de la SCJN sopesó en su fallo el hecho de que el ex director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno participó como jurado y sustentante, pues presentó el examen junto con su esposa, Huri Trujillo Peregrino, a quien se le entregó la Notaría 35, de lo que se desprende, en primer lugar, que estaba impedido para integrar el jurado, pues su cónyuge era sustentante y, además, que tenía conocimiento del examen que se aplicaría a los participantes.
El propio Contencioso otorgó valor pleno a esa probanza y se acreditó que el ex funcionario fue presidente del jurado y, por tanto, quien elaboró, metió en un sobre y repartió las preguntas del examen, y el tema a desarrollar, lo cual evidenció desigualdad, pues sabía la respuesta del examen teórico, y conocía los casos prácticos que serían aplicados a los sustentantes.
Según el resolutivo, el Contencioso deberá revocar los Fiats y concesiones otorgadas al ex diputado del PRI, Javier Díaz Hernández; al ex subsecretario de Transportes y ex representante del PRI ante el IEPCT, José del Carmen Domínguez Nárez; Beatriz Plata Vázquez, Hurí Trujillo Peregrino, Darwin Andrade, Ernesto Ventré Sastré, Ulises Chávez Vélez, Román Esteban David González y Manuel Gil Ramírez. A los adscritos Agustín González Valencia, José Mercedes García Pérez, Angélica María Vélez Gallegos y Mario Balcázar Avilés, hijo del ex procurador del mismo nombre.
IMPEDIDOS LEGALMENTE
La SCJN define que el Tribunal de lo Contencioso de Tabasco al haber otorgado valor a todas las pruebas aportadas, debió declarar que el Ejecutivo “violó la Ley del Notariado”, al permitir la participación de la directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; del director de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado y su esposa, pues en estos casos, se afectaron los principios básicos que rigen los concursos, y además, al consentir que el líder del Congreso no realizara sus prácticas notariales y aun así presentara el examen mientras desempeñaba un cargo público.
“Las pruebas ofrecidas acreditan también la nulidad de la emisión, promulgación y publicación del acuerdo en el que el gobernador realiza el nombramiento de los titulares de diversas notarías en los municipios de Centro, Paraíso, Teapa y Nacajuca, así como el nombramiento de los notarios públicos adscritos”.
Esto, dado que se violaron diversos artículos de la Ley del Notariado, y se otorgaron Fiat a sustentantes que no cumplieron los requisitos establecidos, por no tener su expediente personal completo, pues no comprobaron haber realizado sus prácticas notariales durante doce meses ininterrumpidos, y quienes supuestamente las cumplieron, lo hicieron mientras desempeñaban un cargo público.
“Además de lo anterior, no contaban con la constancia de aspirantes, por ser nula la otorgada en el examen, ante la inexistencia del jurado que, se insiste, no se integró legalmente”.
TCAT, “INCONGRUENTE”, ESTABLECE LA SCJN
“La revocación de los nombramientos referidos se acredita también con las inspecciones, informes, declaración de parte, confesionales, y las diversas documentales aportadas, a las que se otorgó valor probatorio pleno, por no ser válido el otorgamiento del Fiat, toda vez que los aspirantes no reúnen los requisitos de ley, por no tener la práctica notarial, ni la constancia de aspirantes, pues realizaron su examen ante un jurado ilegítimo y ficticio”.
La revocación de los Fiat de los notarios mencionados, y del nombramiento de los adscritos quedó acreditada con las pruebas aportadas, a las que se otorgó valor probatorio pleno, con las que se demostró que los directores del Registro Público, y de Asuntos Jurídicos, desempeñaban un cargo público cuando presentaron el examen de suficiencia.
La Suprema Corte, al dar cátedra al Contencioso de Tabasco, sostiene que es evidente que la última resolución del TCAT “es incongruente”, como se desprende de los considerandos V y VIII que se contraponen y, además, porque en ella dejaron de aplicarse diversos artículos que obligaban a la responsable a analizar y razonar las pruebas que obran en el sumario para emitir su resolución, lo que no sucedió, con lo que se dejó en indefensión al quejoso, y se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Explica que la Sala del Contencioso debió valorar y analizar las pruebas con base en las reglas de la lógica y su máxima experiencia, fundando y motivando su proceder, y debió razonar por qué, a pesar de que les otorgó valor probatorio pleno, resultaron insuficientes para declarar probada la acción y, al no hacerlo, violó lo dispuesto sobre el particular en la legislación aplicable.
“Por tanto, la resolución es ilógica e incongruente, pues la responsable se contradice al otorgar primero valor probatorio pleno a las pruebas aportadas por el quejoso, con las que se demostró el acto reclamado, y luego, pasarlas por desapercibidas, y aseverar que no se demostró la acción intentada. De haberlas estudiado, habría señalado su alcance y eficacia, al ser útiles para demostrar los hechos que pretendían probarse”.
Insiste la Corte que la Sala del TCAT no explica por qué las pruebas aportadas resultaron insuficientes para acreditar la acción, y se limita a realizar simples apreciaciones subjetivas, que nada tienen que ver con el fondo del litigio, a pesar de que se probó la existencia e ilegalidad del acto reclamado, en los términos indicados con antelación.
UNA IRREGULARIDAD TRAS OTRA
Al resolver el amparo directo 46/2011, la Justicia Federal rechaza que le asista la razón al Tribunal de lo Contencioso, en relación con la valoración que efectúa de los expedientes personales de quienes se vieron beneficiados con el otorgamiento de la patente para el ejercicio de la función notarial, pues no reúnen los requisitos establecidos por la ley.
En resumen, la Corte enumera un listado de irregularidades en que incurrió el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco, al resolver la impugnación de la entrega de nuevas notarías públicas titulares y adscritas.
Dice que en relación con el supuesto análisis que realiza para verificar que los notarios designados cumplieron con los requisitos de Ley:
* En primer término, no es válido el estudio conjunto que realiza de los expedientes pues resulta ocioso, toda vez que el examen fue ilegal, y el proceso de selección es nulo pues, como se dijo, el jurado no se conformó en términos de ley; las constancias que expidió son nulas, y quienes las exhibieron, tienen incompleto su expediente;
* Además, tampoco analizó si los documentos ofrecidos en el expediente eran vigentes, y
* Por último, porque previamente se impugnaron los oficios de inicio y terminación de prácticas.
Así, no asiste la razón al TCAT cuando afirma que los expedientes están integrados y, por lo mismo, el Ejecutivo no podía entregar los Fiat. Además, al emitir su sentencia, no suple las deficiencias de la queja, ni establece por qué era innecesario hacerlo y, además, tampoco se contrae a resolver los puntos de la litis.
También realiza una inexacta valoración de las pruebas rendidas, que no se recibieron conforme a la ley, y no fija de forma clara y precisa los puntos controvertidos, por lo que viola las leyes del procedimiento, y afecta las defensas del quejoso.
Tampoco le asiste la razón cuando afirma que los notarios cumplieron con la Ley del Notariado lo que, según dice, se advierte del análisis que hizo de las copias certificadas de los expedientes personales, porque los aspirantes no acreditan haber aprobado el examen de suficiencia y, además, no comprobaron la realización de la práctica notarial durante doce meses ininterrumpidos, por lo que su expediente estaba incompleto y, consecuentemente, el Ejecutivo estaba impedido para expedir el Fiat, y el nombramiento correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario