lunes, 7 de enero de 2013

Iniciativas legislativas que se frenaron en San Lázaro


Como diputado federal, Lara Lagunas propuso incluir en la Ley de General Educación la materia de lectura en nivel básico; también pugnó por la retribución económica en el servicio social 

Samuel Soto Giles / gi_les@hotmail.com



El 16 de marzo de 2011, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados desechó la iniciativa con proyecto de decreto que reformaría el artículo 47 de la Ley General de Educación que presentó el entonces legislador del PRD Rodolfo Lara Lagunas.
La gaceta parlamentaria de la Cámara de Diputados federal publicó el 7 de abril de 2011 el dictamen negativo de iniciativa.
Se informó que en la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 28 de septiembre de 2010, Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adicionaría un párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación.
La iniciativa manifestó la importancia de integrar a los planes de estudio de educación básica y normal la asignatura sobre lectura, ya que aún persiste un porcentaje elevado de alumnos con una comprensión lectora básica.
El proponente mencionó que “el común de los mortales, los que apenas terminaron la primaria, dominan únicamente alrededor de 8 mil vocablos —el idioma español tiene alrededor de 80 mil—; esto es, apenas el diez por ciento”.
El diputado aludió que para que las personas adquirieran mayor vocabulario se necesita de la lectura. A través de ésta se incrementaría el capital lingüístico y la capacidad de escribir correctamente.
La recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, es que las personas lean por lo menos cuatro libros al año. Sin embargo, en México el indicador es apenas de medio libro.
El problema del déficit en lectura, de acuerdo con el entonces diputado Lara Lagunas, es responsabilidad de las autoridades educativas a través de la formulación del programa de español.
Una de las propuestas que presentó es que la lectura sea tomada como una asignatura independiente, sin generar costos para la autoridad educativa. Es decir, de la asignatura de español se distribuirían horas clase para la lectura y otras para la enseñanza formal del idioma español.
“Por ejemplo, en primero y segundo de primaria, la asignatura de español tiene 9 horas a la semana, por tanto, cinco horas serían para lectura y el resto para la asignatura de español”, puntualizó Lara Lagunas.
Cabe señalar que en la asignatura de Lectura no se llevarían a cabo exámenes, ni se calificaría el desempeño del alumno, sino que los estudiantes estarían por el gusto y el placer de leer.
Con base en los anteriores argumentos, el diputado propuso la iniciativa con proyecto de decreto: Único: Se adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
“Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio… La lectura se establecerá como asignatura independiente en los planes de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y educación normal”.

SUSTENTAN LA NEGATIVA
Si bien la comisión dictaminadora aceptó que la iniciativa trata sobre un problema que está latente en nuestra sociedad: el déficit de compresión lectora en los alumnos de los diferentes niveles educativos, específicamente en educación básica y normal, lo cual afecta de sobremanera su aprendizaje tanto en el conocer y ser, como en el de participar en sociedad, consideró que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo tercero, segundo párrafo se menciona que “la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.
Por tanto, es responsabilidad del Ejecutivo federal que los planes y programas de estudio de educación básica y normal, estén basados en los principios y criterios que establece el artículo 3o. de la Constitución Política.
La educación, es un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad” (artículo 2 de la Ley General de Educación).
Así, el estudiante forma un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que le ayudarán en un futuro para participar activamente en la sociedad. Una de las competencias fundamentales para el estudiante es la comprensión lectora.
De acuerdo con Pérez Zorrilla (2005), la comprensión lectora es considerada como la “aplicación específica de destrezas de procedimiento y estrategias cognitivas de carácter más general”.
Que dicha autora le concede un valor trascendental a los procesos de inferencia en la comprensión lectora, debido a que la comprensión de un texto equivaldría a “la creación, modificación, elaboración e integración de las estructuras de conocimiento”.
Además, de acuerdo con el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por sus siglas en inglés), la comprensión lectora es una competencia fundamental para que el alumno comprenda, reflexione y actúe dentro de la sociedad.
Y que las cifras que arrojó la prueba de PISA en el año 2009 para México es que un porcentaje alto de estudiantes se encuentra ubicado en el nivel 2 de desempeño de lectura (33 por ciento), es decir, en nivel básico donde los alumnos empiezan a demostrar competencias lectoras.
Por tal motivo, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Fomento para la lectura y el libro, “fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional; garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos; promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el sistema educativo nacional; promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados, entre otras responsabilidades.
“En consecuencia, la SEP debe proporcionar a todos los estudiantes libros y materiales didácticos para que tengan acceso a información referente a la vida escolar, social, económica, política y cultural”, asentó la Comisión dictaminadora.

ACUERDO CON CONACULTA
De esta manera, expuso la Comisión legislativa, como parte de la política educativa, la SEP, en coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Consejo Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura, y los gobiernos estatales y municipales llevan a cabo el Programa Nacional de Lectura, con el cual se pretende dar acceso a la lectura y el libro tanto en escuelas como en comunidades, y así cumplir con lo establecido en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Con base en la argumentación anterior, los miembros de esta comisión consideran de gran importancia la atención al déficit de comprensión lectora; sin embargo, en los términos legislativos que competen a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la actual iniciativa no procede toda vez que es obligación del Ejecutivo federal determinar “los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República” (artículo 3o., fracción III).
De manera más específica, en la Ley General de Educación, en el artículo 12, fracción I”, se establece a la autoridad educativa federal determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48”.
Como conclusión se votó por que se desechara la iniciativa de Rodolfo Lara Lagunas.

RETRIBUCIÓN A ESTUDIANTES DE SERVICIO SOCIAL
En un boletín parlamentario del 23 octubre de 2011 se dio cuenta que Rodolfo Lara Lagunas presentó una iniciativa de reforma para que los estudiantes que realizan su servicio social recibieran de manera obligatoria una retribución por su labor.
La iniciativa buscaba reformar el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, con la intención de impedir que un número creciente de estudiantes se vean obligados a prestar su servicio social profesional de manera gratuita, en afectación de su economía y su dignidad.
El documento planteó que cuando no se retribuyera el servicio social a los estudiantes, éstos deberían tener acción legal para exigir tal pago a partir del día siguiente en que se termine la prestación de este servicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los tribunales de lo contencioso administrativo locales, según corresponda.
De igual manera, buscaba que por ley el monto de esta retribución no fuera menor a tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o su promedio hora.
El gobierno federal y los gobiernos locales, según correspondiera, serían responsables de los pagos a cargo de las universidades y demás instituciones públicas de educación superior y los sectores social y privado por concepto del servicio social profesional.
Uno de los sectores que más maltrato social recibe es justamente el de los jóvenes estudiantes; es constante su reclamo sobre la dificultad para encontrar un espacio donde prestar su servicio social profesional, y peor aún, ya obtenido el lugar en muchos casos no obtienen retribución alguna y están obligados a realizarlo de forma gratuita ya que es un requisito para titularse, señaló el legislador.
De acuerdo con el diputado perredista, el que los estudiantes inicien su práctica profesional sin paga, además de ser la forma más inadecuada e injusta de abrirles la puerta hacia el mundo laboral, representa un desconocimiento de la Constitución, ya que ésta en su artículo 5º indica que “los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale...”.
Esta iniciativa tampoco prosperó.  


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