Todos los casos han tenido que llegar hasta el TEPJF, pues el órgano electoral local aprobó el registro de candidatos sin revisar detenidamente la documentación entregada con la que debieron acreditar los requisitos exigidos por las leyes
Roberto Barboza Sosa / rbarbozasosa@hotmail.com
Con la mayoría de las posiciones políticas de las elecciones locales ya definidas, en tribunales todavía se disputan algunas diputaciones y alcaldías, tanto entre organizaciones políticas como entre los propios militantes de un partido.
Por ejemplo, el PRD aún reclama un recuento de casillas para poder revertir el triunfo del PRI en la alcaldía de Jalapa; igual, el PT exige la diputación local plurinominal quitada y entregada al PRI; en el Panal, PRD y PRI, militantes reclaman para sí una curul entregada a otro de sus compañeros.
Principalmente, los reclamantes acusan al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) de incurrir en irregularidades en las asignaciones, tanto por indebida aplicación de las leyes, como por una mala revisión en el cumplimiento de los requisitos legales para ser registrado como candidato.
Es el caso de la diputada electa del PRD Rosalinda López Hernández, es impugnada por el PRI y por la candidata perredista a diputada local plurinominal, quienes acusan el incumplimiento del plazo establecido para dimitir a la senaduría.
Igual ocurre con el diputado electo el priista Luis Rodrigo Marín Figueroa, a quien el PT reclama esa posición cameral, en tanto que un compañero del PRI le acusa de falsificar documentación para acreditar domicilio en la segunda circunscripción, jurisdicción por la que recibió la diputación plurinominal.
En la mayoría de los casos los expedientes los revisa la sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y en el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) sólo queda por resolver el juicio de inconformidad contra la constancia de diputado local entregada al ex director del Conalep, Luis Rodrigo Marín Figueroa.
El ex funcionario educativo, quien estaba inscrito en el tercer lugar de la lista regional de la Segunda Circunscripción, fue ungido diputado electo al retirarle el TET la diputación a la fórmula encabezada por Martín Palacios Calderón, comisionado del Partido del Trabajo en la entidad.
Rodrigo Marín llegó a ocupar ese lugar de lista al sustituir al líder estatal del PRI, Francisco Herrera León, quien fue declarado inelegible por el TEPJF, al incumplir con el requisito constitucional de separarse del cargo de senador.
Y todos estos casos han tenido que llegar hasta el TEPJF, pues el IEPCT aprobó el registro de los candidatos al no revisar detenidamente la documentación entregada con la que acreditaban los requisitos exigidos por las leyes.
Igual ocurrió con el caso del ex diputado federal y líder petrolero José del Pilar Córdova Hernández, a quien el TET tuvo que revocarle su constancia por incumplir los requisitos para ser nuevamente diputado local.
Incluso, a pesar de las pruebas documentales que confirmaban la violación a la ley por parte del líder petrolero, por no separarse de la diputación federal, los magistrados del TET, Enedina Juárez Gómez y Adelaido Ricárdez Oyosa, votaron en contra de revocar la constancia asignada a favor de José del Pilar Córdova Hernández.
NI ROSALINDA SE
SEPARÓ A TIEMPO
En el caso de la diputada local electa Rosalinda López Hernández, incumplió con ese procedimiento en tiempo y forma, por lo que obtuvo la notificación a destiempo y siguió ostentándose como senadora por algunos días más, lo que consideran la inexistencia de una separación definitiva del cargo.
Según la documentación que obra en los expedientes de los tribunales, en el caso del ex director del Conalep (Rodrigo Marín), no acredita su domicilio en la segunda circunscripción plurinominal, tal como lo exige la Constitución local.
El artículo 15 de la carta magna de Tabasco enumera que “para poder figurar en las listas de las circunscripciones plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguno de los municipios o distrito que comprende la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de dos años anteriores a la fecha en que la misma se celebre”.
También el artículo 14 de la Ley Electoral del estado considera que de los requisitos señalados en la Constitución local, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a diputados deberán estar inscritos en el padrón correspondiente y contar con la credencial del IFE.
Según los alegatos del expediente, Marín Figueroa no es originario ni ha residido por más de dos años ni está inscrito en el padrón electoral de ninguno de los municipios o distritos electorales de la II circunscripción electoral del estado.
Esta circunscripción comprende los municipios de Huimanguillo, Cárdenas, Comalcalco, Paraíso, Jalpa de Méndez, Cunduacán, Nacajuca y Centla.
Se consigna en el expediente que Luis Rodrigo nació en Villahermosa, como se demuestra con su acta de nacimiento.
“Por lo tanto, conforme al artículo 15 párrafo in fine de la Constitución local, debía acreditar una residencia de más de dos años a la fecha de la elección en alguno de los municipios mencionados”.
DOCUMENTACIÓN APÓCRIFA
Aunque aportó una constancia de radicar en el municipio de Nacajuca, firmada por el secretario del Ayuntamiento, ésta resultó apócrifa, ya que no reside en el domicilio que se señala en el documento.
Lo desmiente también una constancia de no residencia firmada por el presidente municipal, Eugenio Mier y Concha Campos.
Además, de conformidad con el artículo 14 fracción I de la Ley Electoral, Luis Rodrigo debió de estar inscrito en el padrón electoral correspondiente.
La Constitución tabasqueña establece que para figurar como candidato a diputado por una circunscripción electoral se debe ser originario o radicar en alguno de los municipios “o distrito” de la circunscripción.
En el juicio para la protección de los derechos políticos presentado ante el TET, se argumenta que de conformidad al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales los ciudadanos tienen la obligación de inscribirse en el padrón electoral correspondiente a su domicilio, y en todo caso, dar aviso de inmediato del cambio de domicilio, para actualizar sus datos dentro del padrón electoral y que pueda ejercer su derecho a votar y ser votado dentro de la demarcación electoral que corresponda a dicho domicilio.
Según lo estipulado por el artículo 14 fracción I de la Ley Electoral, para ser diputado no basta con estar inscrito en el padrón electoral del país o del estado, sino que se tiene que estar inscrito en el padrón electoral correspondiente a su domicilio.
Por tanto, sí es requisito constitucional ser originario o contar con residencia efectiva de más de dos años en el distrito o municipio dentro de la circunscripción plurinominal que va a representar.
En este caso, Luis Rodrigo Marín Figueroa debió estar inscrito en el padrón del municipio de Nacajuca, que es donde afirmó tenía su residencia; es decir, debió aparecer en la lista nominal en la sección electoral correspondiente a su domicilio.
OBLIGATORIA LA RESIDENCIA
“Los ciudadanos tienen la obligación de inscribirse en el padrón electoral correspondiente a su domicilio y porque los distintos cargos de elección popular tienen una relación directa con la demarcación electoral dentro de la cual habita el electorado que los va a elegir”, se sostiene en la impugnación presentada por el ex líder de la CNOP del PRI, Félix Heladio Sarracino Acuña.
Entonces, lo que satisface las condiciones de esa relación conforme al artículo 14 fracción I de la Ley Electoral del Estado, es estar inscrito en el padrón electoral del estado en alguno de los municipios o distritos de la circunscripción, para el caso de diputado de representación proporcional.
El padrón electoral correspondiente debería ser el de Nacajuca, ya que en este municipio Marín Figueroa afirmó tener su residencia, lo cual resultó falso como se probó con la constancia de no residencia emitida por el presidente municipal Eugenio Mier y Concha Campos; y porque se encuentra inscrito en el padrón electoral de un municipio y distrito electoral ajeno a la segunda circunscripción.
La credencial de elector de Luis Rodrigo Marín Figueroa pertenece a la sección 0275, del distrito electoral local VIII, en Villahermosa, Centro, que pertenece a la primera circunscripción plurinominal del estado, no a la segunda como de conformidad a la Constitución y la Ley Electoral, debía estar inscrito, por ser el padrón electoral correspondiente.
Al incumplir los requisitos de la Constitución y la ley, Luis Rodrigo Marín Figueroa no es elegible como diputado local, por lo que procede cancelar la constancia que lo acreditaba como tal y otorgársela al siguiente varón de la lista, de conformidad con los criterios siguientes:
—Que la asignación de la diputación correspondió a una fórmula de varones, por lo tanto le corresponde al siguiente varón de la lista, que en el caso es el Félix Eladio Sarracino Acuña, conforme al principio de equidad de género, ya que en la asignación natural u original que se hizo por parte del órgano electoral, dicho puesto se asignó a un hombre.
—De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en caso de inelegibilidad de uno de los candidatos, la diputación de representación proporcional se debe otorgar al candidato de la lista que haya demostrado la inelegibilidad del candidato defenestrado y que haya reclamado dicho lugar, como en el presente caso lo hizo únicamente Félix Heladio.
El ex director del Conalep ha acudido al TET, como tercer interesado, para defender el cargo de elección popular otorgado, y confía en que será ratificado, pues cumplió con los requisitos exigidos por la ley, afirma.
Igual, las diputadas del Panal, Mileidi Araceli Quevedo, y del PRD, Rosalinda López Hernández, pelean en los tribunales confirme sus constancias entregadas por el IEPCT.
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