lunes, 18 de junio de 2012

Análisis comparativo de la Ley de Migración

Efraín Rodríguez León / Representante Jurídico de Codehutab


La nueva Ley de Migración contiene efectos negativos y positivos ya que, si bien es cierto, recoge mucho la expresión de los defensores de los derechos humanos de los migrantes, también deja muchas lagunas jurídicas que en la práctica pueden ser mal interpretadas por las autoridades en detrimento de los derechos humanos de las personas migrantes.
En lo negativo podemos mencionar:
1.- Sigue asociado el fenómeno migratorio con cuestiones de seguridad nacional y/o seguridad pública, criminalizando a las personas migrantes (artículo 1).
2.- Brinda medidas de seguridad (revisión de documentos, servicios de sanidad) a la población migrante que transite en aire y mar, pero en ninguna parte de la ley hace referencias, concretamente, a la población migrante que transita en el ferrocarril, también conocido como el tren carguero, que es el medio por el cual viaja el 80% de la población migrante centroamericana que cruza nuestro país con destino a Estados Unidos; y que es en este medio en donde se han registrado miles de secuestros, asesinatos, ataques sexuales, trata de personas, entre otros delitos graves que sufre este sector vulnerable (artículos del 81 al 85).
3.- Otorga el monopolio al Instituto Nacional de Migración para la persecución de los delitos, pues esta ley obliga a quien ha sido víctima del delito a dar parte a la dependencia para que sea ésta la que informe a la autoridad correspondiente (art. 93).
4.- En el territorio nacional muchas personas migrantes se han quedado a residir. Con esta ley de migración tendrán fácil acceso a regularizar su situación migratoria, por lo que se debe proporcionar al migrante claridad y certidumbre jurídica.
En el análisis que corresponde a lo negativo de esta ley, encontramos que al migrante se le conceden muchos derechos que para su goce efectivo deben ser exigidos y defendidos, cosa que al migrante le resultará imposible por el desconocimiento jurídico de la ley. Por lo que se hace necesaria una asistencia jurídica, y en la ley en ninguna de sus partes encontramos que obligue esto a la creación de una especie de defensoría de oficio o algo parecido (artículo 28).
En lo positivo:
1.- Ningún migrante podrá ser requerido por autoridad para comprobar su nacionalidad y situación migratoria dentro del territorio nacional, a excepción del Instituto Nacional de Migración (artículos 7, 19 y 20).
2.- Se le reconoce el derecho a la EDUCACIÓN y a la SALUD, en territorio nacional independientemente de su calidad migratoria, tanto en instituciones públicas como privadas (artículo 8).
3.- Se le reconoce a los migrantes el acceso a la JUSTICIA. Con lo dispuesto en esta ley, los migrantes podrán presentar denuncias, quejas o cualquier otra acción jurídica ante la autoridad correspondiente sin temor a ser desteñidos por la autoridad migratoria (artículos 11 y 12).
4.- Ahora los migrantes tienen el derecho de que se les permita el ACCESO AL DEBIDO PROCESO. La autoridad migratoria no podrá deportar al migrante que haga una denuncia ante el ministerio público si antes éste no fue vencido en juicio (artículos 66 al 69).
5.- SE LE RECONOCE UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA A LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES Y ASOCIACIONES CIVILES PRO-DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES (artículos 71,72 y 73).
6. Pone un FRENO A LOS ABUSOS de los agentes de migración, pues los operativos deberán ser claramente especificados en una orden por escrito expedida por el Instituto Nacional de Migración, en donde se especifique el responsable de la diligencia (operativo) y el nombre de los agentes asignados para la realización de la misma; también deberán señalar la duración, fecha, lugar y hora a realizarse (artículos 97 y 98).
Conclusión: una vez analizado lo negativo y lo positivo de este ley, podemos concluir que los logros son significativos, pero queda pendiente un trabajo intenso para mejorar las cosas negativas que no favorecen el respeto pleno a los derechos humanos de los migrantes.  

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