lunes, 23 de abril de 2012

Presupuesto público no es capricho del gobernante


El académico Francisco Dagdug Cadenas plantea responsabilidades a los servidores públicos que ejercen indebidamente el erario 

Samuel L. Soto Giles / gi_les@hotmail.com


El presupuesto representa una vitrina o aparador que permite conocer y analizar los postulados, ideología y estrategias de la política económica y social del Estado, así como su participación total o moderada en el proceso productivo, expone el investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) Carlos Francisco Dagdug Cadenas.
Advierte que ese instrumento no puede elaborase al capricho o conforme a los intereses de la clase gobernante o de quienes detentan el poder público y económico, en perjuicio de las mayorías.
Autor de varios libros, entre los que se encuentra “Apuntes sobre contratos civiles”, publicado en 2009; “Sistema federal mexicano”, en 2000 y “El Estado mexicano actual y su Constitución política”, en 1987, el 28 de marzo pasado presentó su más reciente obra “La administración pública y el derecho administrativo”.
En la introducción advierte que “la administración pública es una actividad pública polémica, múltiple, dinámica y compleja, constituida por los actos materiales y legales que realiza conforme a sus atribuciones conferidas constituidas por la Constitución política, Leyes y Reglamentos de ella derivados”.
Por tal motivo, todo acto ejecutado sin las atribuciones es indebido, puede ser combatido e nulificado por los medios de impugnación y fincar responsabilidades a los servidores públicos en cuestión.
En esta parte, sostiene que con “la finalidad de realizar sus actividades y satisfacer los requerimientos sociales, la administración pública necesita de recursos económicos, los cuales se contemplan en tres momentos: obtención, administración y aplicación, previos planes u programas”.
Destaca que esa actividad financiera tiene contenidos económicos, políticos, jurídicos y sociales que deben tomarse en consideración en los tres momentos, así como en la elaboración de los planes y programas.
Porque el Estado, para atender sus fines y necesidades colectivas, requiere actuar de manera legal, técnica, profesional y ordenada por medio de mecanismos que guíen y marquen directrices, lo que conlleva a formular el presupuesto público que constituye un instrumento de trabajo político, económico, financiero, social y legal.
En lo legal, el presupuesto es un programa de trabajo de la administración pública formulado y aplicado por  Ejecutivo y modificado en su caso y aprobado por el Legislativo, controlado interna y previamente por el Ejecutivo y de manera externa por el Legislativo, siendo sus principios rectores el equilibrio, anualidad, unidad, universalidad y especialidad.
Particularmente, en cuanto al de anualidad cabe destacar la reciente reforma constitucional que contempla los presupuestos plurianuales que se establecen por razones técnicas y económicas.
Dagdug Cadenas hace énfasis en el tema dedicado al Patrimonio del estado, tema fundamental relacionado con la administración pública, toda vez que representa el conjunto de bienes, derechos y obligaciones para realizar sus funciones, directamente por medio de los órganos centralizados, descentralizados, paraestatales y autónomos o de forma indirecta por los sectores social y privado, quedando a cargo del Estado el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas estratégicas, conservando la nación los bienes y derechos.
Otros temas a los que considera “de suma importancia” lo constituyen figuras jurídicas políticas, administrativas y económicas como la concesión, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, la reversión, el decomiso, la requisa, la nacionalización, y las modalidades a la propiedad privada.

Ponente internacional
En la presentación del libro, Dagdug Cadenas expone que este ensayo se basa en su experiencia en las aulas y del servicio público en el Poder Ejecutivo, en la administración de justicia, como presidente municipal o en el Poder Legislativo como diputado y presidente de la Gran Comisión.
Así, de su ponencia que presentó en Punta del Este, Uruguay, titulada “El presupuesto público como mecanismo del derecho y la economía en la protección de los derechos humanos”, se cita:
“Consecuentemente el Estado al fijar sus posturas es posible identificar los motivos, áreas o sectores sociales más beneficiados o si existe equilibrio o distribución equilibrada y proporcional en las acciones y obras del gobierno.
“El presupuesto para que tenga validez debe contar con que el procedimiento legal requerido se cumpla de manera formal, así como con la participación de todos los sectores, con la información de los requerimientos e infraestructura, para dar la legitimidad a su confección”, establece.
“De lo contrario —recalca—, propicia que se elabore al capricho o conforme a los intereses de la clase gobernante o de quienes detentan el poder público y económico, en perjuicio de las mayorías.
“Porque para que un Estado pueda atribuir su falta de cumplimiento de sus obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.
Concluye que el presupuesto público es el documento legal y económico con que el Estado cuenta para lograr el desarrollo económico integral, alcanzar las metas sociales de manera racional, sistematizada, distribuyendo el gasto público con estrategia, prioridades, disciplina y de esta forma proteger los derechos humanos con eficiencia y eficacia. 

Control del poder
Quien fuera presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados de 1992 a 1994 y que desde entonces se ha dedicado a la academia, Carlos Francisco Dagdug Cadenas agradece para la publicación de “La administración pública y el derecho administrativo” la colaboración de los investigadores de la UJAT Agenor González Valencia y Patricia Ordóñez León, y a Antonio del Valle Rivera, de la Universidad Nacional Autónoma de México.
En el capítulo octavo correspondiente a los “particulares y sus derechos” se presentan los mecanismos de control del poder.
Observa que en el supuesto de que los gobernantes por acción y omisión violen los derechos de los particulares o se excedan en sus atribuciones de la competencia conferida existen controles jurídicos establecidos ya sea a través de los tribunales judiciales o de los que se encuentren a cargo de de los organismos no jurisdiccionales o administrativos.
El control puede ser previo (preventivo) o posterior (correctivo o sancionador). La reglamentación de los controles institucionales debe dar confianza al gobernado y destruir el burocratismo. El control debe recaer en instituciones imparciales que actúen con eficacia, eficiencia y legalidad.
Los controles jurídicos están establecidos a través de los tribunales judiciales con el juicio de amparo —procedimientos administrativos—, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, vías de impugnación electorales o las que se encuentren a cargo de los organismos no jurisdiccionales como las comisiones de derechos humanos.
De esa manera —indica—, cuando en un Estado existen instrumentos y medios de control efectivos se presenta la legitimidad que representa certificar la validez de los actos del gobernado por las grandes mayorías.
“Las acciones de los gobernantes, además de ape garse a la ley, deben tener legitimidad con la oportunidad política para conseguir la aceptación popular”, puntualiza Dagdug Cadenas.  

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