lunes, 16 de abril de 2012

Demandas de CFE, en litigios de “barandilla”


Según la empresa paraestatal no existe la resistencia civil, sólo “clientes que están al corriente de sus pagos y clientes morosos”

 Samuel L. Soto Giles / gi_les@hotmail.com


El coordinador de comunicación social de la Comisión Federal de Electricidad-Tabasco, Arón Canseco Cruz, fue tajante con Clip / Reporte Semanal: “Para esta empresa sólo hay clientes al corriente en sus pagos y clientes que no están al corriente”.
Sin embargo, el no pago por el consumo de energía eléctrica es bandera electoral porque desde hace dos años la paraestatal empezó a reclamar mediante juicios mercantiles el saldo de una deuda de más de 10 mil pesos.
Una fuente del Poder Judicial de Tabasco indicó que hasta ahora el juicio mercantil está considerado como un delito federal.
La fuente acreditada también indicó que está previsto que se legisle para que ese tipo de juicios sean competencia de los estados, “como todo proceso de descentralización”.
Ante los juicios mercantiles, el candidato a senador Adán Augusto López Hernández señala que el deudor puede defenderse con el recurso de la prescripción.
Al especificar que las demandas de juicio mercantil son principalmente con usuarios que firmaron el famoso acuerdo compensatorio, López Hernández acusa al gobierno estatal de haberse prestado a este juego, al hacer firmar a los deudores y darle elementos a la paraestatal para demandar a los usuarios.
Por su parte, la diputada Lorena Beaurregard de los Santos señala que a las demandas de la CFE se le debe responde con la jurisprudencia que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo en julio del año 2006.
En esta jurisprudencia, la SCJN concluyó que la determinación de la CFE de realizar un ajuste en el consumo de energía eléctrica constituye un acto de autoridad impugnable mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Además, dicha sentencia puede ser combatida en un juicio de amparo directo y en el que pueden impugnarse tanto las tarifas eléctricas como los ordenamientos que rigen en materia de servicio público de energía eléctrica.
Beaurregard de los Santos argumenta además que en los cobros que contienen los recibos, la CFE aplica cargos por ajuste de facturación y en la mayoría de los casos dichos ajustes la paraestatal los hace de manera arbitraria y unilateral, porque no da oportunidad al consumidor de presentar un perito en la materia que corrobore la existencia de anomalías en el registro del consumo de electricidad.  

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