martes, 23 de agosto de 2011

Acciones legislativas contra el Cambio Climático


El cambio climático no puede detenerse, sin embargo podemos evitar que aumente su intensidad mediante acciones dirigidas a mitigar sus efectos.

El cambio climático refiere a variaciones en el clima que persisten por un periodo prolongado, ocasionados por procesos naturales o bien por actividades humanas, con importantes consecuencias para el planeta y sus habitantes.
Los cambios climáticos siempre han existido como consecuencia de procesos naturales, que permite que la tierra tenga la temperatura apropiada para la vida; sin embargo, este proceso natural se ha incrementando alarmantemente como consecuencia del uso excesivo de combustibles fósiles que emiten gases de efecto invernadero a la atmosfera y la destrucción de ecosistemas, como bosques, selvas y manglares. Sus efectos pueden ser severos y costosos, a través de ondas de calor intensas, incendios forestales, derretimiento de glaciares, escasez de agua, sequias intensas y prolongadas, huracanes con mayor intensidad, inundaciones y aumento en el nivel del mar.
Por tanto es necesario implementar acciones dirigidas a mitigar sus efectos, como la reforestación, prevención y combate de incendios forestales, reducción de emisiones contaminantes, mejora de prácticas agrícolas y ganaderas, uso eficiente de energía, entre otros; y de adaptación, que permitan reducir nuestra vulnerabilidad, como el aprovechamiento racional de los recursos naturales para su preservación.
Respecto a este tema, como diputado me propuse trabajar en la actualización de nuestro marco jurídico, a efecto de crear el andamiaje legal que obligue a las autoridades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, a la ejecución de acciones dirigidas a la mitigación y adaptación de los efectos derivados del cambio climático.
En este sentido, a propuesta del PVEM, la Sexagésima Legislatura, aprobó la reforma al cuarto párrafo del artículo 4º de la Constitución de Tabasco, con el objeto de establecer la obligación de las autoridades locales de instrumentar y aplicar, en el ámbito de su competencia, planes, programas y acciones destinadas a promover el uso de energías alternativas y realizar acciones de prevención y adaptación a los efectos del cambio climático. Adecuación que sin duda es importante, pero que requiere ser complementada con modificaciones a nuestra legislación secundaria. En este entendido propuse en materia de Salud Pública la obligación legal de la Secretaría de Salud para instrumentar y aplicar programas que prevengan, diagnostiquen y traten los efectos del cambio climático en la salud humana.
En el sector agropecuario se plantea establecer como obligación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca, diseñar y ejecutar políticas públicas en materia agropecuaria, pesquera y forestal, destinadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.
Respecto al transporte público, se propone el diseño y ejecución de programas dirigidos al uso de energías alternativas en vehículos como energía solar y biocombustibles, que reducen la emisión de gases de efecto invernadero. Estableciéndose en el proyecto un plazo de diez años para que la totalidad del parque vehicular destinado al servicio público de transporte de pasajeros utilicen energías alternativas en un cien por ciento o una mezcla entre estas y combustibles fósiles en unidades hibridas.
En relación con el alumbrado público, con el objeto de disminuir el consumo de energía eléctrica por este servicio, se propone establecer la obligación de los ayuntamientos para ejecutar programas para el uso de tecnología ecológica en el alumbrado público, que ofrezca beneficios, como ahorro de energía, reducción de emisiones de CO2, luz de mayor calidad, larga vida útil y confiabilidad; Previéndose un plazo de diez años, para que en la totalidad el alumbrado público a cargo de los municipios, se utilicen energías verdes o ecológicas.

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