Es una pena el caso de la francesa Florence Cassez resuelto hace algunos días por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero genera una situación de reflexión, ya que evidencia nuestro sistema de justicia penal. Pero analicemos algunos de los puntos de la realidad a partir de la primera etapa, que es la averiguación previa:
Aníbal Laguna / anibalaga@hotmail.com
En primer lugar la figura del Ministerio Público o Procurador cuenta con el monopolio de la actividad investigadora y se apoya en la Policía Ministerial o su equivalente. La victima u ofendido no son más que coadyuvantes del investigador, y se supone que el abogado de los gobernados es el ministerio público. Pero ¿qué sucede? Dada la debilidad de los ministerios públicos, se compensa proponiendo que la parte ofendida tenga su propio defensor particular.
Es muy dado el llegar a las oficinas del ministerio público y que el personal de esta instancia le pregunte al ofendido: ¿En dónde fueron los hechos? Y con toda la calma del mundo, a criterio del ministerio público, motivado que los hechos son en una colonia o lugar geográficamente distante a donde está adscrito dicho funcionario, le argumentan: “Aquí no le toca, esta no es su jurisdicción…”.
Aberración. La figura del ministerio público o procurador es única e indivisible, todos los agentes son extensión del procurador y tienen la obligación de perseguir el delito en razón de su fuero.
Hay Procuradurías en donde a toda solicitud o escrito se le exige que la ratifique, cuando la Constitución obliga a ratificar únicamente la denuncia o querella. Y podemos continuar con las desobediencias o excesos a la ley por parte de este órgano.
Ahora bien, en el caso del poder Judicial es su obligación analizar y valorar las pruebas, en el caso concreto Cassez era obligatorio verificar si en el juicio no se hubieren quebrantado sus garantías individuales. La pregunta es: ¿por qué no se aplican los mismos criterios con todos? O ¿es necesario ser extranjero para ser sujeto de tales procedimientos?
Cabe señalar que en cualquiera de los órganos, ya sea en el de procuración como en la impartición de justicia, es imperdonable la ignorancia de las leyes, así como no aplicar principios del Derecho. Es su obligación conocerlas, ya que los miembros de estos órganos representan un órgano técnico-jurídico, esto hace necesario que los funcionarios, magistrados, jueces o ministros, sean perito en la materia, o sea licenciados en Derecho.
Para terminar la reflexión dejo unas líneas del libro del maestro Ángel Ossorio denominado El alma de la toga, que a la letra dice en su página 20: “En el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno; luego, firme; después, ser prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia, en el último. No. No es médico el que domina la fisiología, la patología, la terapéutica y la investigación química y bacteriológica, sino el que, con esa cultura como herramienta, aporta a la cabecera del enfermo caudales de previsión, de experiencia, de cautela, de paciencia, de abnegación. Igual ocurre con los abogados.”
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