martes, 22 de enero de 2013

Sobrerrepresentación del PRD vulnera a las minorías


Roberto Barboza Sosa / rbarbozasosa@hotmail.com



Según la impugnación del Recurso de Revisión Constitucional priista, la limitante que antepone la Constitución local en su artículo 14 respecto a la sobrerrepresentación, se aprecian los contrapesos que hacen funcionar al Poder Legislativo de acuerdo como lo visualizó el propio legislador.
En consecuencia, la realización de esta práctica sería contraria a derecho por la violación a la voluntad de los electores, quienes votaron de manera directa o por simpatía tanto a favor tanto de José Sabino Herrera Dagdug y Olegario Montalvo Navarrete, como del Partido del Trabajo, en los distritos IV y V.
Igualmente la indebida sobrerrepresentación de una fracción parlamentaria en el Congreso del Estado vulnera la representatividad de las minorías, como coadyuvante en las actividades legislativas.
“El cambio de fracción parlamentaria —argumenta— tiende a favorecer al partido que obtuvo la mayoría y al gobierno, la cual tiene un impacto negativo en el balance de poder y alimenta un clima de inestabilidad política, si se convierte en una cuestión recurrente que incluso puede mermar la rendición de cuentas y afectar la legitimidad”, argumenta el tricolor.
En su queja, expone al TEPJF que el PRD, como grupo parlamentario sobrerrepresentado, cuenta indebidamente con la mitad más uno del Congreso del Estado, con lo cual violenta la voluntad ciudadana de que ningún instituto político por sí mismo es mayoría en el Congreso, por lo cual de manera unilateral el PRD podría aprobar la cuenta pública del Ejecutivo, de sus diputados y regidores, pese a existir diversas anomalías o en su caso emitir leyes en pro o en contra del Estado de Tabasco.
“Puesto que con su sobrerrepresentación pueden tomar decisiones que trascenderían la vida democrática del Estado, en donde incluso podríamos hablar de un monopolio de poder que no le fue otorgado por el voto ciudadano, sino motivo de una mayoría artificial”, arguye el tricolor.
Señala que la finalidad de su impugnación tiene como objetivo que en un futuro la fracción parlamentaria del PRD se abstenga de realizar actos contrarios a la Constitución.
Y sobre todo que se respete la voluntad de la ciudadanía que vota por determinado partido político o candidato y otorga bajo su sufragio los porcentajes que deberán regir los extremos normativos para la conformación de las fracciones parlamentarias y los límites de sobrerrepresentación.
El PRI aclara que no pone en discusión la decisión asumida por los diputados de mayoría relativa de los distritos IV y V, de abandonar la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo por así convenir a sus intereses, sino por el contrario: lo que se pone en duda y en tela de juicio es la voluntad de hacerlo libremente por segunda ocasión, además de que la suma de dos diputado violenta el porcentaje que le corresponde a la fracción parlamentaria del PRD.
Afirma que es tutelar que haya equidad en la conformación de la Cámara de Diputados, y se tome en cuenta a las minorías, para hacer funcionar debidamente al Congreso del Estado, siendo directamente proporcional el número de legisladores al porcentaje de votación obtenida y más aún cuando se le otorga todavía a los partidos políticos la oportunidad de sobrerrepresentarse en no más de ocho puntos.
Debe de considerarse que si tanto era el deseo de los diputados José Sabino Herrera Dagdug y Olegario Montalvo Navarrete, de abandonar al Partido del Trabajo y abonar a la causa perredista, pudieron de modo alguno ponderar la posibilidad de ejercer como diputados independientes, por los distritos IV y V en el Estado.
“Pero no sobrerrepresentar a una fracción parlamentaria, para que operara en su favor lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco y esa fracción pueda presidir la Junta de Coordinación Política por el periodo que funcione la actual legislatura”.
El representante del PRI ante el IEPCT expone que si la fracción parlamentaria del PRD optó por la adhesión de dos diputados del PT a su bancada, el grupo parlamentario perredista estaba obligado a dejar ir a dos de sus diputados electos por el principio de representación proporcional o mayoría relativa, ya sea a cualquier otro instituto político o en el último de los casos, convertirlo en diputados independientes.

BUSCAN EVITAR QUE SURJAN ‘JUANITOS’
“Lo que también se juzga aquí, es la acción de omisión por parte del PRD, de equilibrar su porcentaje de representación, en el Congreso del Estado y sobre todo de respetar el artículo 14 párrafo tercero fracción V de la Constitución local, norma máxima que tanto esta autoridad jurisdiccional como la responsable debe hacer cumplir por ser de orden público e interés social”, plantea la representación del tricolor.
El PRI reitera en su solicitud al Tribunal, que ese tipo de acciones, evitan que en la vida democrática tanto del país y del estado emerjan a la vida jurídica, los llamados ‘Juanitos’, que se prestan a postularse por determinado partido político para posteriormente ceder su lugar o adherirse a otra fuerza política para alcanzar un fin político “que evidentemente defrauda tanto a la ciudadanía que emitió su sufragio como a la ley electoral que es de orden público”.
Aquí debe preverse que de manera prefabricada, el PRD con la adhesión de dichos diputados se buscó crear una mayoría absoluta artificial, que no encuadra con ninguno de los supuestos normativos de su ley orgánica.
De ahí que sea viable que el grupo parlamentario del PRD sólo coordine al Congreso el primer año y el segundo año se opte porque el grupo parlamentario del PRI presida la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo, y en el tercer año de manera equitativa se divida entre las demás fuerzas políticas.

QUE SE CASTIGUE EL ‘TRANSFUGUISMO’
La autoridad jurisdiccional “debe estimar que en el presente asunto existe el transfuguismo electoral, que no es más que: “el cambio de fracción o de bancada política”, pues este tipo de situaciones son en beneficio de un instituto político sin importar hacerle fraude a la norma constitucional.
El PRD en Tabasco busca la mayoría absoluta a través de la adhesión indebida de dos diputados postulados originariamente por el Partido del Trabajo, lo anterior en perjuicio o detrimento de las minorías. “Pero sobre todo, para entorpecer la autonomía de un Congreso la cual debe estar debidamente equilibrada y no inclinada hacia un solo partido político”, se concluye.  

  

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