Oscar Rebolledo Herrera *
La nueva Ley General de Protección Civil nos precisa qué debemos entender por Protección Civil, al precisar que “Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.
Ahora bien, la protección civil como competencia de gobierno, dentro del federalismo mexicano, constituye una competencia concurrente, lo que implica que la misma no se reserva para su atención exclusiva a alguno de los tres niveles de gobierno en exclusiva, como tradicionalmente se distribuyen las competencia en el pacto federal, sino que como lo precisa el artículo 73 fracción XXIX-I (1) de la Constitución Federal, que a la letra determina: “El Congreso tiene facultad:… Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil…”.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha descrito las facultades concurrentes en los siguientes términos: “FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. … (2)
Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general”. (3)
Acorde con la reforma constitucional que determinó que la protección civil es competencia o facultad concurrente, el Congreso de la Unión, promulgó la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.
No obstante, el nuevo esquema concurrente de la protección civil, propiciado por la reforma constitucional y la Ley General correspondiente, en el estado de Tabasco, al día de hoy rige una Ley de Protección Civil, que fue publicada en el periódico oficial no. 5873 del 19 de diciembre de 1998, es decir, es una disposición legal acorde a la protección civil como competencia de cada nivel de gobierno.
Finalmente, debemos destacar que el 6 de junio del presente año se publico en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley General de Protección Civil, lo que sin duda otorga al estado de Tabasco una oportunidad de actualizar nuestra legislación local de protección civil, para sintonizarla al nuevo esquema concurrente federalizado, previsto por la Constitución Federal y en la Ley General, y contar con un instrumento legal para mejor prevenir y atender los fenómenos naturales perturbadores y los agentes perturbadores producidos por la actividad humana (antropogénico).
* Doctor en Derecho, ex procurador General de Justicia y catedrático de la Escuela de Derecho por la UJAT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario