lunes, 21 de noviembre de 2011

Garantizar derecho a la alimentación de niños y niñas


Durante la sesión legislativa del 15 de noviembre subí a la máxima tribuna del pueblo de Tabasco para hacer eco de un posicionamiento público de organizaciones sociales tales como:

Voces de la Tierra A.C.; Mujeres Promotoras de Comalcalco, Promoviendo la Equidad Asociación Civil (Promoe); Mujeres Productoras Asociadas de Cunduacán Asociación Civil (Mupac); Centro Juvenil Generando Dignidad Asociación Civil, y Asociación Ecológica Santo Tomás Asociación Civil, las cuales en distintos foros han manifestado su enérgico rechazo a la iniciativa de reforma presentada por los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Tabasco, en materia de pensión alimenticia.
Comparto el señalamiento de las ONG’s en el sentido de que dicha iniciativa sólo evidencia el desconocimiento e insensibilidad de nuestras autoridades ante una situación cada vez más frecuente en Tabasco: la resistencia al pago de pensión alimenticia por parte del padre cuando la relación de pareja se extingue y hay hijos e hijas de por medio.
A continuación, les comparto lo medular del planteamiento:
“Hay que recordar que la pensión alimenticia es el derecho que brinda la legislación a las hijas e hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento.
“En base a lo anterior, rechazamos la propuesta de iniciativa de reforma al artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco, ya que pretende convertir en un asunto perseguible por querella el incumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia estipulada en el artículo 207 del Código Penal, que en estos momentos es la ÚNICA forma coactiva para castigar a quienes evaden sus obligaciones alimentarias para con su cónyuge e hijos, pese a existir una resolución judicial.
“Es precisamente el artículo 207 del Código Penal de Tabasco el que garantiza el cumplimiento de esos derechos.
“Al incluir en el Código de Procedimientos Penales el incumplimiento de las pensiones alimentarias entre los delitos perseguibles por querella, mediante la reforma a la fracción IX del Artículo 115 del Código de Procedimiento Penales, se le quita el carácter de oficioso, lo que implica que el deudor pueda pagar una multa y quedar en libertad, lo cual no es ninguna garantía de que pueda cubrir el pago de las pensiones que adeuda y deja en total indefensión a las/los menores; eso sí, aseguraría ingresos a las arcas públicas.
“Muchas de nosotras sabemos que las pensiones alimenticias asignadas por lo general no alcanzan a cubrir las necesidades de vivienda, ropa, esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente dichos para los menores, porque al ser asignada ésta se toman en cuenta las necesidades del obligado alimentario como prioridad.
“Por lo que consideramos que la iniciativa presentada ante el Congreso, el Ejecutivo y Judicial favorece a los obligados alimentarios, quienes con alevosía colocan en el desamparo económico a sus hijos e hijas, al dejar de proporcionar la pensión, violentando totalmente los derechos de los niños y niñas”.
Como representante popular, considero que los legisladores, sin distingos de siglas o de colores partidistas, estamos obligados a acatar este mandato ciudadano. Estamos obligados a seguir garantizando el derecho a la alimentación de niños y niñas y se elimine la violencia económica ejercida en contra de las mujeres.

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