El estado de Derecho es lo que nos separa de vivir a la barbarie y esta semana tenemos en Tabasco dos muestras claras de que empezamos a convivir con ese histórico y deseado respeto al marco legal que nos distingue como una sociedad jurídicamente organizada.
Por un lado, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Xalapa, Veracruz, revocó la elección del PRI, el 8 de mayo del presente año, mediante la cual designó a Miguel Alberto Romero Pérez como presidente sustituto del Comité Directivo Estatal de dicho partido.
Hay quienes distorsionan la decisión de la autoridad electoral, acusando una intervención federal por los tiempos electorales, polarizando hechos contrarios a la Ley. Nada más lejos de la verdad; aquí se promovió una acción porque se atentó contra los derechos políticos de los militantes del PRI.
Otros defienden la postura de Miguel Alberto Romero Pérez ociosamente; el fallo no agravia a un actor político que ha trabajado arduamente para su partido, y no se constituyó en presidente por decisión autoritaria a título personal.
El PRI desatendió las formalidades del numeral 164 de sus estatutos, cuando tras renunciar Adrian Hernández Balboa omitió convocar a su militancia para participar por dicho encargo; de ahí la procedencia de la nulidad de actuaciones, como sucede en el caso que nos ocupa.
Destaca el voto particular de la magistrada Yolli García Álvarez; considera que no se violan derechos tuitivos o colectivos y que Pedro Gutiérrez Gutiérrez carece de interés jurídico para impugnar la designación de Miguel Romero porque no participó como candidato.
Sorprende tal lectura, pues es justamente la lesión a ese derecho por lo cual se controvierte la decisión partidista, pues no se brindó tal oportunidad a nadie ajeno al designado por imposición.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia, enmienda decisiones legislativas de Tabasco, al declarar inconstitucionales una serie de reformas a la Ley Electoral del Estado de Tabasco, justamente porque atentan contra el marco del pacto federal.
En caso del aumento del 10 a 20 por ciento el financiamiento privado en relación con los topes de campaña que se fijaron para la elección de gobernador, el más alto tribunal del país determinó que atenta contra el artículo 116 de la Carta, el cual determina que la suma total atinente no excederá del diez por ciento.
Asimismo, resolvió que el IEPCT no tiene facultad para completar a los partidos políticos el tiempo faltante en caso de insuficiencia, pues es tarea exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE), con lo cual se revoca el intento para que el órgano electoral local, “completara” la administración de tiempos en radio y televisión, de cada instituto político, en caso de hacerle falta.
Existe gente que se solaza y otra que se indigna con tales resultados; vale la pena mencionar que en esta vida todo evoluciona, se transforma y los partidos políticos no son excepción; con independencia de los intereses políticos, la luz del entendimiento legal trasciende de modo muy positivo.
Vamos progresando en materia política, sin lugar a dudas; bendita visión de los Constituyentes por contemplar la división de poderes para que haya un sano equilibrio en las decisiones institucionales. Como sociedad, tenemos gran motivo de festejo. ¡Felicidades!
Hay quienes distorsionan la decisión de la autoridad electoral, acusando una intervención federal por los tiempos electorales, polarizando hechos contrarios a la Ley. Nada más lejos de la verdad; aquí se promovió una acción porque se atentó contra los derechos políticos de los militantes del PRI.
Otros defienden la postura de Miguel Alberto Romero Pérez ociosamente; el fallo no agravia a un actor político que ha trabajado arduamente para su partido, y no se constituyó en presidente por decisión autoritaria a título personal.
El PRI desatendió las formalidades del numeral 164 de sus estatutos, cuando tras renunciar Adrian Hernández Balboa omitió convocar a su militancia para participar por dicho encargo; de ahí la procedencia de la nulidad de actuaciones, como sucede en el caso que nos ocupa.
Destaca el voto particular de la magistrada Yolli García Álvarez; considera que no se violan derechos tuitivos o colectivos y que Pedro Gutiérrez Gutiérrez carece de interés jurídico para impugnar la designación de Miguel Romero porque no participó como candidato.
Sorprende tal lectura, pues es justamente la lesión a ese derecho por lo cual se controvierte la decisión partidista, pues no se brindó tal oportunidad a nadie ajeno al designado por imposición.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia, enmienda decisiones legislativas de Tabasco, al declarar inconstitucionales una serie de reformas a la Ley Electoral del Estado de Tabasco, justamente porque atentan contra el marco del pacto federal.
En caso del aumento del 10 a 20 por ciento el financiamiento privado en relación con los topes de campaña que se fijaron para la elección de gobernador, el más alto tribunal del país determinó que atenta contra el artículo 116 de la Carta, el cual determina que la suma total atinente no excederá del diez por ciento.
Asimismo, resolvió que el IEPCT no tiene facultad para completar a los partidos políticos el tiempo faltante en caso de insuficiencia, pues es tarea exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE), con lo cual se revoca el intento para que el órgano electoral local, “completara” la administración de tiempos en radio y televisión, de cada instituto político, en caso de hacerle falta.
Existe gente que se solaza y otra que se indigna con tales resultados; vale la pena mencionar que en esta vida todo evoluciona, se transforma y los partidos políticos no son excepción; con independencia de los intereses políticos, la luz del entendimiento legal trasciende de modo muy positivo.
Vamos progresando en materia política, sin lugar a dudas; bendita visión de los Constituyentes por contemplar la división de poderes para que haya un sano equilibrio en las decisiones institucionales. Como sociedad, tenemos gran motivo de festejo. ¡Felicidades!
No hay comentarios:
Publicar un comentario