Argumentan que nueva Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco no contraviene la Ley para el Fomento del Deporte, reformada por la 58 Legislatura
Luis Enrique Martínez / luisenriquemarh@hotmail.com
Por unanimidad de votos, la 60 legislatura al Congreso estatal aprobó la Ley de la Juventud para el Tabasco parar atender la demanda más de empleo que deportivas de más de 700 jóvenes cuyas edades fluctúan entre los 12 y 29 años. El dictamen de la Comisión de Infancia, Jóvenes, Recreación y Deporte se aprobó el jueves 22 de marzo. A partir de su publicación en el Periódico Oficial de Tabasco, la legislación trastocará las actividades del Instituto de la Juventud y el Deporte de Tabasco (Injudet), creado el 29 de marzo de 1989. Para el diputado Jesús Selván García, que en el periodo 2004-2007 presidió la comisión legislativa referida que reformó la Ley para el Fomento del Deporte, con el nuevo marco jurídico “no hay duplicidad de funciones ni se amplía la burocracia” para responder a las necesidades de los deportistas. “Es un complemento destinado específicamente a los jóvenes”, afirmó antes que las iniciativas que, con una diferencias de apenas 19 días, presentaron en mayo de 2011 los diputados Miguel Ángel Moheno Piñera y Christian Salvador Aquino fuera aprobada en la comisión respectiva. La propuesta de los legisladores bajo al pleno con “agregados diversos” de la diputada Karla Samantha Payan Fraijo —quien en febrero sustituyó a Moheno Piñera—, y con “observaciones” de la también diputada del PRI, Lorena Beaurregard de los Santos. Tras aprobarse el dictamen, Payan Fraijo explicó que el nuevo ordenamiento consta de cinco títulos y 68 artículos. Ese marco jurídico, dijo, establece derechos y principios rectores que contribuyen al desarrollo de los jóvenes en los ámbitos económico, educativo, cultural, social, y de salud, además de regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud y el Deporte de Tabasco. Esto último invalida la fusión del Instituto del Deporte y la Juventud para crear el Instituto de la Juventud y el Deporte en 2002 y a la vez el decreto de creación del Injudet de octubre de 1989. Consultada el viernes último, la página electrónica del Injudet refiere el antecedente de la dependencia y el espíritu de su creación: “Para alcanzar los objetivos planteados —se puede leer— fue necesario fusionar los Institutos del Deporte y el de Juventud y crear el Instituto de la Juventud y el Deporte donde a los jóvenes tabasqueños se les dé un enfoque de conjunto y poder de una manera más efectiva, apoyar los talentos que surjan en el Estado. “Para dar cumplimiento a estas líneas de acciones, el Instituto de la Juventud y el Deporte de Tabasco agrupa las acciones sustantivas en varios rubros; impulso a la práctica deportiva, deporte de alto rendimiento, infraestructura deportiva y acciones a favor de la juventud. “Con los programas de iniciación deportiva y centros deportivos municipales y escolares se busca fomentar la actividad física y deportiva en la niñez y la juventud, ya que son el detonante para que el deporte tenga un desarrollo más competitivo y se posicione en los mejores lugares a nivel nacional; a la fecha, se han instalado los Sistemas Municipales Deportivos en coordinación con los 17 municipios del estado…”. Ninicracia En el considerando décimo de la legislación aprobada por las bancadas del PRI, PRD, PAN, PVEM y Panal se establece que la población juvenil de 12 a 29 años en Tabasco equivale al 36.6 por ciento de los habitantes de la entidad. La mayoría de ellos integrantes de la sociedad de los “ni-nis” que la ley pretende proteger. Y de paso “regular de mejor manera en lo aplicable, el funcionamiento del Instituto de la Juventud y el Deporte”, indica el considerando décimo cuarto. “Prevé además lineamientos para adecuar las políticas públicas, obligaciones de los tres poderes del estado y de los gobiernos municipales a favor de los jóvenes”, establece el párrafo inmediato. Por otra parte, la fracción XIX del artículo sexto apunta que la ley ha de “promover la práctica del deporte como medio de aprovechamiento del tiempo libre o de manera profesional y promover el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación, de acuerdo con los intereses de los jóvenes…”. Así también la fracción sexta del artículo 18 procura “proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de interés del juvenil…”. Y el artículo 28 asegura el derecho de los jóvenes a practicar cualquier deporte: “Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte a la práctica de actividades físicas e intelectuales que se realicen de manera individual o en conjunto con propósitos competitivos, de esparcimiento o recreación…”. Otros artículos como el 52 también apoyan la actividad deportiva de los jóvenes pero donde la ley crea confusión y abre la posibilidad de la duplicidad de funciones es en el contenido del artículo 57: “La organización, objetivos, funciones y metas del Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación denominado Instituto de la Juventud y el Deporte de Tabasco, serán las definidas en el Acuerdo de Creación del mismo expedido por el Gobernador, así como por lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo…, el Reglamento Interior que regula al propio instituto y las demás aplicables. “Dicho instituto contará con un Consejo Consultivo el cual fungirá como órgano asesor y de apoyo; estará conformado de acuerdo a lo que establece el artículo 58…”.
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