lunes, 5 de marzo de 2012

Crece número de elecciones que se resuelve en tribunales


El especialista asegura que hay mucho por hacer en materia de legislación para garantizar procesos “limpios”
Samuel L. Soto Giles /
gi_les@hotmail.com

En materia electoral nada es seguro, cada elección es distinta y cada una tiene nuevos supuestos, por eso no se pueden tener causales específicas porque se superan; se deben tener puras causales genéricas de nulidad en que se hable de irregularidades, afirmó el primer capacitador de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Darío Alberto Mora Jurado.
“Esto demuestra que estamos atrasados en esta materia, porque en la ley sigue la causal concreta”, puntualizó al impartir el taller Sistema de nulidades, como parte de la Semana de Derecho Electoral organizada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) y la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT).
Mora Jurado justificó que el Legislativo no puede considerar todas las irregularidades ni supuestos porque “va a venir una elección con una nueva irregularidad; si el legislador determina 25 irregularidades, en la próxima elección aparecen 26”.
En materia electoral, agregó, si se quedan dos años sin estudiar “se cambia toda la jugada”, no es como en lo civil, donde se sigue estudiando a los romanos.
Ante esa circunstancia, dijo, “llega el criterio del Tribunal que parte de si la estudia o no, porque no está en la ley. Pero también se interviene en casos interpartidistas”.
Mora Hurtado ilustró un caso reciente: “un precandidato del PRI en Veracruz impugnó porque su contendiente, que a la postre ganó la candidatura, rebasó los gastos de precampaña. Cuando ya iban a la mitad de la campaña, el Tribunal Electoral de Veracruz dijo: ‘efectivamente tu contendiente rebasó los gastos de precampaña’.
“En Veracruz la legislación dice que si se rebasan los topes de precampaña, la sanción es pérdida del registro. Sin embargo, el acusado impugnó esa resolución y siguió con su etapa de proselitismo porque todavía no perdía su registro; al llegar el asunto al Tribunal Electoral Federal, éste dijo, faltando 15 días para la elección, que efectivamente estaba bien la sentencia estatal.
“El Tribunal Electoral Federal ordenó al partido político que sustituyera a ese candidato; pero lo peor: no tenía que sustituirlo por el que impugnó. Así que el partido reemplazó a su candidato por otro y el sustituto pidió que pusieran su nombre en las boletas, a lo que el instituto le dijo: ‘Y tu nieve ¿de que la quieres? Las boletas ya están impresas y no porque hicieron un desgarriate en tu partido vamos a reimprimir las boletas’.
“Inclusive, la ley dice: las boletas ya no se cambian. A partir de ese antecedente muchos partidos políticos ya no quieren hacer precampañas porque nada más se desgastan”, narró.

Constancia de residencia
En el transcurso del taller Sistema de Nulidades, Mora Jurado mencionó varios casos que se revisan en el proceso electoral como el de residencia, que es de buena fe.
“Cuando López Obrador —citó— se fue a registrar para candidato a jefe de gobierno del Distrito Federal, presentó su credencial del IFE con domicilio y derecho para votar en Tabasco.
“Pero dijo: ‘Mi residencia está en el Distrito Federal’ y acreditó ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal que su residencia era, en efecto, el Distrito Federal porque presentó cinco testimoniales, cinco vecinos, que dijeron: ‘vive aquí desde hace tanto tiempo’. Luego presentó recibos de agua, de luz, de gas; y argumentó: ‘vengo trabajando tanto tiempo en el partido que tiene sus oficinas aquí’.
“Ese Tribunal le aprobó la residencia, no hubo apelación en el Federal, López Obrador fue candidato y ganó la elección”, recordó.

Reproducción de boletas
El capacitador federal expuso que algunos supuestos para anular una casilla son si la votación se interrumpió, se suspendió o se cerró antes de las 18 horas.
En este caso, al revisar la situación se debe conocer el número aproximado de electores a los que se les negó su derecho a sufragar sin causa justificada, y si éste es igual o mayor a la diferencia de votos que existe entre los candidatos que ocuparon el primero y segundo lugar en la votación, se debe anular.
Otra causal es “si existen irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma”.
El especialista recordó una anécdota: “Generalmente ocurre que pueden faltar boletas, pero en la elección estatal de 2000 —que fue anulada en diciembre de ese año por el Tribunal Federal Electoral, quitando el triunfo al candidato priista Manuel Andrade Díaz— se reprodujeron por generación espontánea.
“Por tal motivo, en el distrito Centro Norte se abrieron más del 20 por ciento de paquetes porque las actas no cuadraban, no correspondían con las actas que se habían enviado a esas las casillas”.
Como se recordará, a la hora en que se revisaron las actas circunstanciadas se reportaban que sobraban 4, 7, 12 y hasta 16 boletas y aparte hubo una agravante.
El 2 de noviembre, por radio se informó que se estaban quemando paquetes electorales en el quinto distrito. Los representantes de los medios de comunicación llegaron, alcanzaron a apagar el fuego y recuperaron varias actas originales.
Para esa fecha, el presidente del entonces Instituto Electoral de Tabasco (IET), Leonardo Sala Poisot, se encontraba en Cancún disfrutando de las vacaciones y cuando la Secretaría Ejecutiva, Carole Vázquez, llegó, exclamó: “Oye, ¡cómo es bruto! ¿Por qué no fue a quemar los paquetes a su rancho? Posteriormente Carole Vázquez fue “premiada” con un cargo en Sapaet.

Flagrante violación
En el taller, un participante recordó que en los comicios de 2000 el Tribunal Federal Electoral emitió un resolutivo acumulado porque se desahogó de manera coaligada la demanda de Acción Nacional y del PRD; Acción Nacional, con los argumentos jurídicos pidió la anulación del caso y el PRD aportó las pruebas.
“Sólo se fueron contra la del gobernador porque se disponen de tres días para presentar el juicio de revisión constitucional electoral. De lo contario, si se hubieran impugnado y resuelto en los mismos términos también las de diputados y presidentes municipales, técnicamente Tabasco se hubiera quedado sin gobierno.
“Pasó esto porque las demandas de impugnación van por separado, no de manera general”, explicó Mora Jurando.
Aquello fue parte de la causa abstracta de nulidad que no estaba en la Ley, fue un criterio de la Sala Superior que en su momento tuvo vigencia por mayoría de cinco magistrados contra dos, que nunca estuvieron de acuerdo.
La causal abstracta se define como aquella ineficacia atípica decretada por la autoridad competente, respecto de una elección por haberse transgredido de manera grave e irreparable los principios rectores fundamentales de un proceso electoral determinado.
Para que se produzca la causa abstracta de nulidad en la elección, debe haber una flagrante violación a cualquiera de los siguientes elementos fundamentales: elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y de sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; y el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.
En cambio, la causal genérica concreta especifica que se anulan la elección cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral que se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

Otras anulaciones
En 2003 se anularon las elecciones de Colima y el precedente es que en las dos extraordinarias ganó el mismo candidato del PRI; aunque en Tabasco el del PRD fue el mismo, en Colima el PAN cambió a su candidato para la elección extraordinaria.
En dos años, en Colima se tuvieron a cuatro gobernadores: el interino, el que gano las extraordinarias y falleció al caer el avión en Michoacán; y como fue antes de los dos años, se nombró a otro interino para organizar la segunda elección extraordinaria.
“Los del instituto ya no sabían qué hacer porque decían: ‘Vamos acabando y otra de gobernador, vamos terminando y otra de gobernador. Tres procesos en tres años’. Y el que ganó concluyó el cargo y a los ocho meses lo asesinaron frente a su casa.
También fue anulada la elección en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Por primera vez en la historia del país un Tribunal estatal electoral anula por segunda ocasión consecutiva los comicios a la alcaldía en un mismo municipio, en este caso los de presidente municipal en Ciudad Juárez y nuevamente el ganador en ambos procesos, el panista Jesús Alfredo Delgado, tendrá que esperar la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El TEE de Chihuahua canceló las elecciones extraordinarias del 12 de mayo pasado con el voto de dos de los tres magistrados, a diferencia de los primeros comicios, del 1 de julio de 2001, cuando la decisión fue unánime; en ambos casos por impugnaciones que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El presidente del TEE, José Rodríguez Anchondo, dijo que el órgano aceptó como válido un reclamo priista de anular la elección por anomalías. Dos de los tres magistrados coincidieron en que los panistas alteraron 9 mil 650 boletas electorales con el propósito de que fuera anulado el mismo número de votos en favor de la Alianza Unidos por Juárez, que encabezó el priista Roberto Barraza Jordán.
En esta elección extraordinaria el PAN obtuvo 139 mil 767 votos y el PRI 137 mil 635, una diferencia de sólo dos mil 132 votos.
El magistrado Rodríguez Anchondo dijo que era evidente que se realizaron marcas fuera de las boletas para anular los votos y afectar a la Alianza Unidos por Juárez.
La primera elección, la del 1 de julio de 2001, fue anulada en agosto del mismo año por el tribunal estatal porque el PAN había hecho campaña en El Paso, Texas, violando la veda publicitaria que existía 48 horas antes de la elección. La medida fue ratificada el 8 de octubre por el Tribunal electoral federal.

Elecciones competitivas
Darío Alberto Mora Jurado dijo también que las elecciones cada vez son más competitivas, como la de Hidalgo.
En aquel estado, en un municipio las elecciones quedaron empatadas: el PRD obtuvo dos mil 320 y el PRI dos mil 320 votos.
Acudieron al tribunal electoral del Estado, abrieron los paquetes y volvieron a quedar empatados; fueron al TEPJF y siguieron empatados.
No es la primera, dijo, se tienen muchos casos de elecciones municipales empatadas que se tienen que ir a procesos extraordinarias.
“Particularmente, en el municipio hidalguense corrió el chisme de que la esposa de uno de los candidatos, en vez de ir a votar se fue al salón de belleza para festejar, muy bonita, el triunfo de su marido. Hay que imaginarse qué le dijo el esposo cuando llegó a la casa: ‘Empatamos por tu culpa’.
“También en Sonora hubo un caso que en las elecciones extraordinarias volvieron a quedar empatadas. Ahí está el expediente. Entonces, ¡ojo! Un voto causa la derrota”, indicó Mora Jurado.

Principio de ilegibilidad
Darío Alberto Mora Hurtado señaló que hay dos momentos en que se cumple la elegibilidad para el candidato: cuando se registra ante el órgano electoral y, después de que ganó, antes de hacer la declaración de validez.
Porque tal vez durante la campaña se le haya dictado un auto de formal prisión y se le suspenden sus derechos, expuso.
Son los casos de los candidatos a gobernador de Quintana Roo y de Aguascalientes.
Puso en contexto el caso de Gregorio Sánchez Martínez, candidato de la coalición PRD-PT-Convergencia a la gubernatura de Quintana Roo, quien el 25 de mayo de 2010 fue detenido por agentes federales en el aeropuerto de Cancún, para más tarde ser ingresado en el reclusorio federal de Nayarit como presunto responsable de delincuencia organizada, delitos contra la salud y lavado de dinero.
El también alcalde de Cancún con licencia, quien inició su campaña con un amparo de la autoridad judicial contra 180 instancias, fue aprehendido cuando regresaba de la capital del país, donde se reunió con las directivas nacionales de los partidos que lo postularon, al término de la cual encabezó una conferencia de prensa en la que se declaró una vez más “perseguido político”.
Greg Sánchez fue ingresado en el mismo penal donde se encontraban sus ex colaboradores: el cubano Boris del Valle Alonso, asesor; el ex jefe de la policía municipal, Francisco Velasco Delgado, y el ex director de la cárcel de Cancún, Miguel Ángel Mejía, como presuntos responsables de los homicidios del general Mauro Tello Quiñones y dos de sus ayudantes.
En esa prisión también se encontró con el ex secretario de Seguridad Pública del estado, Salvador Rocha, acusado de delincuencia organizada.
El otro caso que citó el funcionario electoral fue el de Martín Orozco Sandoval, ex candidato del Partido Acción Nacional (PAN) al gobierno de Aguascalientes, quien fue detenido el 28 de mayo de 2011 por agentes de la Policía Ministerial y recluido en el penal estatal.
Desde noviembre de 2009, Orozco Sandoval enfrenta un proceso judicial por el delito de tráfico de influencias y uso indebido del ejercicio público, ya que a finales de 2007 —cuando era presidente municipal de la capital— adquirió un terreno propiedad del ayuntamiento mediante una triangulación con particulares.
Esta acusación le impidió iniciar su campaña por la gubernatura el 30 de abril de 2010 debido a que el Instituto Estatal Electoral le negó el registro, y sólo pudo emprenderla el 9 de mayo cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le autorizó su inscripción en el proceso.
Esto no impidió que el juez sexto de lo penal, Alfredo Quiroz García, continuara con el proceso judicial mediante el cual la Procuraduría General de Justicia del Estado le habría girado orden de aprehensión que se cumplimentó ese día.

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