La noticia tiene a la sociedad tabasqueña, girando en un tacón. Algunos dicen: “Qué bueno, hasta que por fin le van a parar las patas a los perredistas, a los panistas y a todo lo que no huela a gobierno que se la pasan criticando, denostando y atacando” y los otros: “Ya ven, intentan callarnos, aplicarnos la ley mordaza para que no critiquemos ni evidenciemos al mal gobierno”.
¿Quién tiene la razón? Los chocos ya merecemos información sustentada y no repetir como los periquitos manipulaciones mediáticas; debe quedar claro que hasta la fecha no se ha legislado para coartar nuestra libertad de expresión con fines críticos y de reproche a las incompetencias institucionales. El servicio público está expuesto a ello y el ciudadano puede calificar, bien o mal, las acciones que le benefician o perjudican, por cualquier medio.
Sin embargo, la libertad de expresión como garantía constitucional, no es ilimitada. El artículo 6º de la Carta magna establece límites, pues puede ejercerse siempre y cuando con ello no se ataque la moral, derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Reza el novo artículo 367 del Código Penal de Tabasco, que tipifica el delito de Alarma Social: “A quien por diversos medios orales, escritos, electrónicos o de cualquier otro tipo, difunda información falsa con el ánimo de causar alarma, perturbar la paz pública o el orden constitucional, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a quinientos días”.
Cierto que con ello se pretende evitar que gente sin escrúpulos mal emplee los medios de comunicación para diseminar noticias mal intencionadas, con el propósito de asustar a la gente, llegando incluso a ocasionar daños de imposible reparación, como serían muertes por infartos o por accidentes de tránsito en medio del caos, porque se crean condiciones de pánico en las comunidades.
La situación del país nos produce paranoia y terror por lo que acontece día a día, y aunque el gobierno federal tiene en sus manos el control del terrorismo como actividad criminal, el Estado tiene la responsabilidad de inhibir aquellas prácticas que buscan ocasionar terror social a base de noticias falsas, dañinas y dolosas; protegiendo con ello, la tranquilidad de los tabasqueños.
Esta es la parte que tiene tensa a la sociedad, que se pregunta: ¿por qué en vez de acrecentar el Código Penal de Tabasco con este tipo de delitos mejor no cumple correctamente con la responsabilidad de procurar a su sociedad, la paz y tranquilidad que se merece?
Incluso, la información oportuna hacia la sociedad, aclarando rumores negativos, podría impedir cualquier perjuicio social o colectivo, pero es evidente que alguien no hace bien este trabajo.
Existe una seria duda del modo en que las autoridades se asegurarán que la cuenta de un usuario realmente le pertenezca y no sea clon ideado para perjudicar a la persona que se identifique por el nombre a imagen del portal. Esto huele a peligro en grado superlativo, pues hoy la gente expresa su temor de ser llevados a juicio sin deberla ni temerla, en muchos de los casos.
Lo correcto es que alguien responsable de esta decisión legislativa salga a explicar ante la opinión pública cómo se va a proceder en estos casos, pues se avizora completo estado de indefensión ciudadano, con garantías individuales en enorme riesgo. Para pensar y preocupar…
Sin embargo, la libertad de expresión como garantía constitucional, no es ilimitada. El artículo 6º de la Carta magna establece límites, pues puede ejercerse siempre y cuando con ello no se ataque la moral, derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Reza el novo artículo 367 del Código Penal de Tabasco, que tipifica el delito de Alarma Social: “A quien por diversos medios orales, escritos, electrónicos o de cualquier otro tipo, difunda información falsa con el ánimo de causar alarma, perturbar la paz pública o el orden constitucional, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a quinientos días”.
Cierto que con ello se pretende evitar que gente sin escrúpulos mal emplee los medios de comunicación para diseminar noticias mal intencionadas, con el propósito de asustar a la gente, llegando incluso a ocasionar daños de imposible reparación, como serían muertes por infartos o por accidentes de tránsito en medio del caos, porque se crean condiciones de pánico en las comunidades.
La situación del país nos produce paranoia y terror por lo que acontece día a día, y aunque el gobierno federal tiene en sus manos el control del terrorismo como actividad criminal, el Estado tiene la responsabilidad de inhibir aquellas prácticas que buscan ocasionar terror social a base de noticias falsas, dañinas y dolosas; protegiendo con ello, la tranquilidad de los tabasqueños.
Esta es la parte que tiene tensa a la sociedad, que se pregunta: ¿por qué en vez de acrecentar el Código Penal de Tabasco con este tipo de delitos mejor no cumple correctamente con la responsabilidad de procurar a su sociedad, la paz y tranquilidad que se merece?
Incluso, la información oportuna hacia la sociedad, aclarando rumores negativos, podría impedir cualquier perjuicio social o colectivo, pero es evidente que alguien no hace bien este trabajo.
Existe una seria duda del modo en que las autoridades se asegurarán que la cuenta de un usuario realmente le pertenezca y no sea clon ideado para perjudicar a la persona que se identifique por el nombre a imagen del portal. Esto huele a peligro en grado superlativo, pues hoy la gente expresa su temor de ser llevados a juicio sin deberla ni temerla, en muchos de los casos.
Lo correcto es que alguien responsable de esta decisión legislativa salga a explicar ante la opinión pública cómo se va a proceder en estos casos, pues se avizora completo estado de indefensión ciudadano, con garantías individuales en enorme riesgo. Para pensar y preocupar…
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