No son tiempos electorales; no obstante, actores políticos que dicen aspirar a la gubernatura caminan bajo el auspicio de asociaciones civiles para ir diciendo, municipio por municipio, colonia por colonia, casa por casa, persona por persona, que ellos son la esperanza de Tabasco y quieren ser los candidatos de tal o cual partido político.
Lo que hoy se hace es una infracción a la norma, prevenible, pues el IEPCT, como árbitro electoral, está facultado para imponer medidas cautelares, a fin de impedir las acciones con las cuales se violentan los principios rectores en materia electoral; pero hasta hoy no se escucha nada al respecto, no obstante las quejas promovidas por actos anticipados de precampaña y campañas electorales.
Un ejemplo claro de esto, el modo oportuno en que actuó en 2009, cuando ordenó retirar la propaganda del despacho jurídico con que promocionaba su nombre e imagen Humberto de los Santos Bertruy en el municipio del Centro, ante la denuncia interpuesta por actos anticipados de precampaña y campañas electorales. Cuando se quiere, se puede.
A dicho actor político el PRI le negó el registro de su candidatura y le fue impuesta senda sanción pecuniaria, por la infracción cometida. El PRI no fue sancionado, por haber actuado de conformidad a Derecho. No hay vuelta de hoja, precedentes en el Estado hay.
Asimismo, el IFE, por mandato del TEPJF, determinó que los mensajes transmitidos por radio y televisión realizados por Andrés López, el Partido del Trabajo y Convergencia, constituyeron actos tendientes a la promoción de un partido político para obtener un posicionamiento en el proceso electoral federal de 2012, fuera de los plazos previstos y se sancionó al PT. Único precedente que por sus circunstancias especiales debe normar criterios jurídico-institucionales en casos similares.
Una asociación civil legalmente constituida y utilizada para sus fines es legal; caso diverso cuando las mismas son cooptadas o creadas para utilizarlas como meros escenarios falsos, desde donde los actores políticos proyectan nombres e imágenes hacia la sociedad que desean convencer para ser favorecidos con su preferencia, antes de los tiempos para precampañas y campañas electorales. Es ahí donde lo legal se convierte en ilegal y son lo que comúnmente conocemos como “fraudes electorales”.
Estamos en un compás de espera; conforme se acerque el proceso electoral, el juego de intereses políticos dará margen a muchas irregularidades con las que convivirá el IEPCT, que será inundado de quejas administrativas. Por eso debe ir quitando piedras del camino que enrarezcan y vicien de fondo el proceso electoral e imponer orden en nuestro estado.
La sociedad está harta; la corrupción, las contingencias por inundaciones sufridas, el boicot del gobierno federal para no pagar afectaciones, el incremento del índice de criminalidad y los etcéteras que quieran poner, logran que hoy se pugne por el rescate de valores, exigiendo de los partidos y de los actores políticos observancia a la Ley y garantías de buen gobierno.
En esas condiciones, pregunto al amable lector: ¿Qué garantías tenemos en aquellos que aplican la regla de Maquiavelo “el fin justifica los medios” y no respetan la ley, por alcanzar el poder por el poder?... Se los dejo de tarea…
Un ejemplo claro de esto, el modo oportuno en que actuó en 2009, cuando ordenó retirar la propaganda del despacho jurídico con que promocionaba su nombre e imagen Humberto de los Santos Bertruy en el municipio del Centro, ante la denuncia interpuesta por actos anticipados de precampaña y campañas electorales. Cuando se quiere, se puede.
A dicho actor político el PRI le negó el registro de su candidatura y le fue impuesta senda sanción pecuniaria, por la infracción cometida. El PRI no fue sancionado, por haber actuado de conformidad a Derecho. No hay vuelta de hoja, precedentes en el Estado hay.
Asimismo, el IFE, por mandato del TEPJF, determinó que los mensajes transmitidos por radio y televisión realizados por Andrés López, el Partido del Trabajo y Convergencia, constituyeron actos tendientes a la promoción de un partido político para obtener un posicionamiento en el proceso electoral federal de 2012, fuera de los plazos previstos y se sancionó al PT. Único precedente que por sus circunstancias especiales debe normar criterios jurídico-institucionales en casos similares.
Una asociación civil legalmente constituida y utilizada para sus fines es legal; caso diverso cuando las mismas son cooptadas o creadas para utilizarlas como meros escenarios falsos, desde donde los actores políticos proyectan nombres e imágenes hacia la sociedad que desean convencer para ser favorecidos con su preferencia, antes de los tiempos para precampañas y campañas electorales. Es ahí donde lo legal se convierte en ilegal y son lo que comúnmente conocemos como “fraudes electorales”.
Estamos en un compás de espera; conforme se acerque el proceso electoral, el juego de intereses políticos dará margen a muchas irregularidades con las que convivirá el IEPCT, que será inundado de quejas administrativas. Por eso debe ir quitando piedras del camino que enrarezcan y vicien de fondo el proceso electoral e imponer orden en nuestro estado.
La sociedad está harta; la corrupción, las contingencias por inundaciones sufridas, el boicot del gobierno federal para no pagar afectaciones, el incremento del índice de criminalidad y los etcéteras que quieran poner, logran que hoy se pugne por el rescate de valores, exigiendo de los partidos y de los actores políticos observancia a la Ley y garantías de buen gobierno.
En esas condiciones, pregunto al amable lector: ¿Qué garantías tenemos en aquellos que aplican la regla de Maquiavelo “el fin justifica los medios” y no respetan la ley, por alcanzar el poder por el poder?... Se los dejo de tarea…
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